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Nomenclatura del sistema armonizado y su implementación en la República Argentina |
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Los involucrados en el comercio internacional, es decir los importadores y exportadores, compradores y vendedores, transportistas, etc., precisan conocer cuál es el tratamiento arancelario al que va a sujetarse las mercaderÃas en el paÃs de importación y deben saber si la nomenclatura que emplea dicho paÃs es la misma terminologÃa que se utiliza en su paÃs. Las estadÃsticas del comercio internacional también requieren una terminologÃa común para que los datos que se recogen reflejen la realidad del movimiento de las mercaderÃas.La República Argentina por Ley N° 24.206 (B.O. 6/8/93) aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercaderÃas. Con posterioridad, los Estados Partes del Mercosur adoptaron una nomenclatura común basada en la nomenclatura internacional bajo la denominación de Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). En nuestro paÃs por Decreto N° 2.275/94 y sus similares modificatorios Nros. 998/95 y 690/2002 rige la mencionada N.C.M. con la última versión de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.  Descargue el artÃculo completo haciendo clic aqui. |